¿Quiénes Aportan?

Se entiende como aportantes para la ciencia, tecnologia, Inriovación y sus aplicaciones. aquellas personas juridicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a clento cincuenta mil 150.000 veces el tipo de cambio oficial die la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio facal inmediato anterior, (Articulo 30 LOCTI)

Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos anuales.

 

ALICUOTA SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1.) Dos por clento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contemplados en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganiqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohol y tabaco.
3.) Cero coma cinco porciento (0,5%), en el caso de empresas de capital público cuando la actividad economica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la ley Orgánica de Hidrocarburos gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica que reserva al estado las actividades de Exploración Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
2.) Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseoso y el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Lay Orgánica que reserva de Estado las actividades de Exploración y Diputación de Oro y demás materiales estratégico
4.) Cero coma cinco porciento (0,5%) de los ingresos brutos efectivamente percibidos, en el caso de empresas dedicadas a cualquier actividad económica no prevista en los numeros anteriores (Articulo30 LOCTI).

¿CÓMO DIMINO MI CONDICIÓN DE APORTANTE?
Una vez finalizado el ejercicio fiscal, divide los ingresos brutos entre el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (€) establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) del dia
siguiente de finalizado el ejercicio fiscal. (Articulo30 LOCTI).

Debe entenderse por ingresos brutos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo, en cuyo último supuesto no podrán formar parte del cálculo del aporte.

Todo lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 30, 31 y 32 de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.693 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2022.

En caso de que existan aportantes insolventes antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022), deberán aportar conforme a las normas sustantivas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, es decir, será un aporte anual durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio correspondiente, siempre y cuando haya obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) Unidades Tributarias.