¿Quiénes Aportan?
Se entiende como aportantes para la ciencia, tecnologia, Inriovación y sus aplicaciones. aquellas personas juridicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a clento cincuenta mil 150.000 veces el tipo de cambio oficial die la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio facal inmediato anterior, (Articulo 30 LOCTI)
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos anuales.
ALICUOTA SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿CÓMO DETERMINO MI CONDICIÓN DE APORTANTE?
Todo lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 30, 31 y 32 de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.693 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2022.
En caso de que existan aportantes insolventes antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022), deberán aportar conforme a las normas sustantivas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, es decir, será un aporte anual durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio correspondiente, siempre y cuando haya obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) Unidades Tributaria.
¿QUÉ SON LOS INGRESOS BRUTOS?
Es todo lo devengado accidentalmente o extraordinariamente, incluso los diferenciales cambiarios, intereses y dividendos por colocación de bonos. Los únicos ingresos excluidos para el cálculo del aporte, son aquellos que deban restituirse por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. (Articulo 31 LOCTI).
Todo lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 30, 31 y 32 de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.693 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2022.
En caso de que existan aportantes insolventes antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022), deberán aportar conforme a las normas sustantivas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, es decir, será un aporte anual durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio correspondiente, siempre y cuando haya obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) Unidades Tributarias