Reseña Histórica del Fonacit

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Fonacit”, fue creado por Decreto Nº 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de fecha 30 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001, bajo la figura de Instituto Autónomo (hoy Instituto Público), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, con domicilio en la ciudad de Caracas y que goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.

El Fonacit, sustituyó al consejo nacional de investigaciones científicas y tecnológicas (CONICIT), que había sido creado en fecha 13 de julio de 1967, y su función principal era la de administrar los recursos asignados y apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio del poder popular para Ciencia y Tecnología.

Posteriormente, en la primera reforma de Ley del año 2005, se obligó a las universidades, colegios profesionales, laboratorios, centros de investigación, órganos públicos y privados, empresas de hidrocarburos y de gas, de transmisión de electricidad y todas aquellas que comercien bienes y servicios, a aportar al Fonacit, alícuotas comprendidas entre el cero coma cinco por ciento (0,5%) y dos por ciento (2%), de los ingresos brutos anuales efectivamente devengados superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.).

En la segunda reforma de Ley del año 2010, se le otorgó al Fonacit el carácter de ente recaudador de los recursos destinados al financiamiento bajo la modalidad de subvención a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y en la reforma de la Ley del año 2014, se le amplía la responsabilidad a ente recaudador y fiscalizador.

Finalmente, en la Reforma de Ley del año 2022, se mantiene la responsabilidad de financiamiento de proyectos que generen conocimientos, siempre bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, igualmente, se mantuvo los porcentajes de las alícuotas para las diferentes actividades económicas que desarrollan los sujetos pasivos obligados al aporte a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y sólo se modificó el cálculo de los ingresos brutos anuales que anteriormente estaban expresados sobre la base de cien mil unidades tributarias, y pasaron a ser calculados sobre la base de ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.