Son aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos anuales.

La alícuota aplicable sobre la base de los ingresos brutos devengados varía según la actividad económica desarrollada, dos por ciento (2%) para Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles, producción, comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco; uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado, dedicadas a la exploración y explotación de Hidrocarburos y gas, y exploración y explotación del Oro y demás materiales estratégicos, en el caso de capital público dedicadas a la mismas áreas de exploración y explotación sólo aportarán el cero coma cinco por ciento (0,5%); y cero coma cinco por ciento (0,5%), en el caso de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica.

Debe entenderse por ingresos brutos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo, en cuyo último supuesto no podrán formar parte del cálculo del aporte.

Todo lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 30, 31 y 32 de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.693 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2022.

En caso de que existan aportantes insolventes antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022), deberán aportar conforme a las normas sustantivas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, es decir, será un aporte anual durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio correspondiente, siempre y cuando haya obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) Unidades Tributarias.