La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó este jueves la decisión tomada, tras la investigación realizada luego del recurso contencioso interpuesto por el presidente Nicolás Maduro, relativo a los comicios presidenciales del 28J.
En la sentencia, leída por la presidenta del TSJ, Caryslia Rodríguez, el máximo tribunal convalidó los resultados emitidos el 28 de julio por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esta Sala “convalida los resultados de la elección presidencial del 28 de julio, emitido por el Consejo Nacional Electoral, donde resulto electo el ciudadano Nicolas Maduro Moros, como el presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo constitucional 2025-2031”, refiere la sentencia.
La presidenta del TSJ manifestó que se llevó a cabo un peritaje exhaustivo y en profundidad del material suministrado por 33 de los 38 partidos políticos y por el Consejo Nacional Electoral sobre las elecciones y señaló que todo el material consignado por las partes quedarán en resguardo de la Sala Electoral.
En la investigación, explicó la magistrada, se evidenció que hubo un ataque cibernético al Sistema Electoral a gran escala.
La magistrada Rodríguez recordó que para llevar a cabo la investigación, se solicitó a los 10 candidatos que participaron en la contienda electoral asistir a las instalaciones del TSJ para declarar, no obstante, el excandidato de derecha Edmundo González no asistió a ninguna de las comparecencias y fue declarado en desacato por no ceñirse al orden constitucional, por lo que se aplicará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Manifestó que se remitió al fiscal General de la República, Tarek William Saab los datos y evidencias recogidas durante el proceso de peritaje para que sean incorporadas en el caso que viene adelantando el Ministerio Público, por los presuntos delitos de comunes electorales y constitucionales que pudieron cometerse por parte de González.
Exhortó al CNE a publicar los resultados de los comicios del 28-J en la Gaceta Electoral, tal y como lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.
Oficina de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología / Periodista: Ariadna Eljuri